Radio
En el proyecto Huicholes y Plaguicidas, desde 1985 alertamos sobre los riesgos que los trabajadores agrícolas enfrentan al manipular o exponerse a sustancias tóxicas aplicadas como plaguicidas, cotidianamente. Hemos elaborado materiales didácticos para informar sobre los riesgos que representan estas sustancias y cómo protegerse de ellas.rPorque es importante que los jornaleros tengan INFORMACIÓN clara y suficiente, sobre sus derechos, Derecho a la información, a condiciones de trabajo saludables, a una habitación digna, a pago justo y oportuno, etc. 
Es importante que el jornalero esté enterado clara y suficientemente, sobre su derecho a la información, a condiciones de trabajo saludables, a una habitación digna, a un pago justo y oportuno, etc.

Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo no alcanzan a proteger a los trabajadores de manera integral. Además, las leyes y normas que existen, rara vez son vigiladas y mucho menos cumplidas. Por eso es tan importante que los propios trabajadores estén informados para que puedan protegerse y promover una conciencia de prevención.

Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía
En el año 2001, mientras difundíamos las cápsulas de radio en una estación comercial de la zona del tabaco en Nayarit, nos enfrentamos con un problema: se negaron a transmitir las cápsulas en lenguas indígenas, porque NO estaban en el idioma nacional, argumentando que corrían el riesgo de perder la concesión pues la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía dice en su Artículo 75:

“En las transmisiones, las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, integra o resumida, a juicio de la propia Secretaría”.

En su oportunidad presentamos varias solicitudes ante diferentes instancias gubernamentales para que este artículo fuera reformado y lograr así, que se consideren todas las lenguas mexicanas como nacionales con el fin de respetar el DERECHO a la INFORMACIÓN de los pueblos originarios de México. Este artículo de RTC, contradice a otras leyes nacionales, como la propia Constitución Mexicana que en el Artículo 4º dice: “La ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas y usos de los pueblos indígenas”.

También contradice Convenios Internacionales como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes que México ratificó en 1990:

Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo
Artículo 20
Inciso b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas.

Parte VI. Educación y Medios de Comunicación
Artículo 28
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 30
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Esta problemática fue presentada por el proyecto Huicholes y Plaguicidas ante varias instancias gubernamentales y además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició una queja de oficio. En octubre de 2001 el Secretario Técnico de la Subsecretaría de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, Sr. Pedro J. Berruecos Vila, dirigió Oficio Nº SCS/ST/237-1/2001 (1 de octubre de 2001) al Lic. Manuel Gómez Morín, Director General de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación, en el que le “…sugiere considerar la posibilidad de que la Mesa de Diálogo a su digno cargo pueda proponer una redacción más explícita para el proyecto de ley en ciernes, que garantice la difusión de mensajes en lenguas indígenas mexicanas”.

Esta respuesta nos parece insuficiente, debido a que la afirmación del funcionario es una recomendación personal que NO influyó en el contenido del Artículo 75 de la ley de RTC, cuando se hizo la mediocre reforma de 2006, ahora conocida como Ley Televisa. Dicho artículo sigue impidiendo a los hablantes de las lenguas prehispánicas EXPRESARSE EN SUS LENGUAS MATERNAS a través de la radio y la televisión, los medios de comunicación más accesibles y de mayor penetración en México.

No concedemos a nuestras autoridades un mínimo de credibilidad en el área de los derechos de los pueblos indígenas, por la forma en que se desvirtuaron los Acuerdos de San Andrés negociados con la finalidad de otorgar a los pueblos indígenas de México su autonomía, sus derechos y la atención a sus demandas en materia de justicia e igualdad.

La violación a los derechos de los pueblos indígenas, en relación a la difusión de sus lenguas y culturas a través de los medios electrónicos de comunicación, sigue siendo una pesadilla entre las comunidades, debido a la represión y persecución que las autoridades mexicanas han llevado a cabo en contra de las radios comunitarias en nuestro país.