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Audio y Guiones de las 9 cápsulas de RADIO El Gobierno Mexicano ratificó, el 11 de julio de 1990, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Los conceptos básicos del convenio son el respeto a la organización social y económica, a la cultura, y a la identidad propia. El Convenio dice en la PARTE III, Contratación y condiciones de empleo: "Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, (...)" (art.20.1) y que "Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a PLAGUICIDAS o a otras sustancias tóxicas". (Art. 20.3.b). En la PARTE VI. Educación y medios de comunicación: "Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. A tal fin deberá recurrirse, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos" (Art. 30). La Constitución Mexicana, en el Artículo 4 dice que "La ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas y usos de los pueblos indígenas". Estas cápsulas de RADIO se encuentran en castellano y en 12 lenguas Indígenas Mexicanas... Sin embargo, la protección y promoción de las lenguas indígenas mexicanas se ven limitadas por el Artículo 75 de la propia Ley Federal de Radio y Televisión que establece: "En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, integra o resumida, a juicio de la propia Secretaría." El Proyecto Huicholes y Plaguicidas ha solicitado a las autoridades, desde diciembre del 2001, la modificación del Artículo 75, y la inclusión explícita del apoyo a las lenguas y culturas indígenas mexicanas en la nueva legislación sobre medios electrónicos de comunicación. |